Micelio

Artículo 16

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los socios no podrán retirarse de la empresa ni ceder su interés social sin autorización previa de la asamblea general. No se podrá ceder el interés social en favor de otro socio de la misma empresa o de otra que tenga el mismo objetivo social. El socio deberá presentar por escrito su solicitud de retiro a la asamblea general, para que en el término de veinte días, ésta le notifique su decisión y condiciones de aceptación o no del retiro. La cesión no autorizada carece de efectos jurídicos respecto de la empresa y de los socios y no libera al cedente de su responsabilidad por las obligaciones contraídas con anterioridad. En caso de retiro tendrá derecho a participar en las utilidades del ejercicio correspondiente. Se entiende por retiro intempestivo el que se haga sin autorización previa de la asamblea general o junta de administración, según lo determinen los estatutos, salvo que dicho retiro obedezca a un caso de fuerza mayor.

Parágrafo

Cuando el retiro intempestivo del socio conlleve abandono de la familia, los estatutos podrán establecer quién o quiénes serán los beneficiarios del interés social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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