Micelio

Artículo 4

Decreto 735 de 1971 · Por el cual se delegan unas funciones al Gobernador del Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Cuarto. Antes de dictar la providencia sobre aceptación de las respectivas solicitudes, el Gobernador de Nariño remitirá al Ministerio de Minas y Petróleos, copias de los planos y demás documentos técnicos acompañados por los peticionarios, a fin de que por la Sección de Propuestas y Contratos se haga el estudio pertinente y se rinda el concepto necesario para la admisión de la solicitud. Deberá remitir también, copia auténtica de las providencias que decida en definitiva dichas solicitudes o propuestas de concesión, y aquellos que por desistimiento o por cualquier otra causa le den fin a la actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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