Micelio

Artículo 61

En Caso De Vacancia Definitiva O Temporal Por Más De Cuarenta Y Cinco (45) Días, Del Cargo De Embajador, El Encargado De Negocios A

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de vacancia definitiva o temporal por más de cuarenta y cinco (45) días, del cargo de Embajador, el Encargado de Negocios a. i. tendrá derecho a percibir los gastos de representación asignados al Jefe de la Misión Diplomática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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