Micelio

Artículo 2

º

Decreto 53 de 1994 · Por el cual se reajusta la asignación básica mensual y la prima de antiguedad del Personal Docente que presta sus servicios en las Universidades Estatales u Oficiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º. La prima de antigüedad para los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales y demás instituciones oficiales de educación superior del orden nacional, que venían percibiéndola se incrementará en el veintiuno por ciento (21%). Si al aplicar el porcentaje establecido resultaren centavos, se desecharán. En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios, ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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