°. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación del presente decreto, el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía incorporará a quienes por efecto de la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional se haya suprimido el cargo, sin tener que presentar ningún requisito adicional.
Decreto 471 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto, El Director General Del Fondo Rotatorio De La Policía Incorporará A Quienes Por Efecto De La Liquidación Del Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar Para La Policía Nacional Se Haya Suprimido El Cargo, Sin Tener Que Presentar Ningún Requisito Adicional
Decreto 471 de 1998 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 004 del 14 de enero de 1998, del Fondo Rotatorio de la Policía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.