Micelio

Artículo 50

Decreto 1495 de 2002 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoridades para la expedición de títulos de profesor militar. Los títulos de Profesor Militar serán expedidos por las siguientes autoridades

a)

Para profesores de Primera y Segunda Categoría, por el Comandante General de las Fuerzas Militares;

b)

Para profesores de Tercera, Cuarta y Quinta Categoría, por los respectivos Comandantes de Fuerza. A los Oficiales y Suboficiales inscritos en una cualquiera de las categorías contempladas en el artículo 40 de este decreto, se les expedirá el título correspondiente con indicación de la especialidad, dejando constancia de ello en los respectivos escalafones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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