El pago de viáticos y gastos de transporte de los demás empleados intendenciales en comisión solo podrá efectuarse, cuando exista resolución previa de la Intendencia en la que se ordena la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones, se fije término de la misma y el valor de los viáticos. El empelado deberá estar en el ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Decreto 476 de 1968 →Vigente
Artículo 17
Decreto 476 de 1968 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 5 de 1968 (febrero 19), originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1968-1969.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.