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Artículo 18

Son Funciones De La Dirección De Vigilancia: A) Asesorar Al Superintendente En El Estudio De Los Asuntos De Su Competencia

Decreto 1659 de 1978 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección de Vigilancia

a)

Asesorar al Superintendente en el estudio de los asuntos de su competencia.

b)

Dirigir y coordinar la ejecución de programas y trabajos de las dependencias a su cargo.

c)

Ejercer la vigilancia y control del servicio de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas.

d)

Ordenar las visitas generales y especiales a que hubiere lugar.

e)

Recibir las actas de visita, correr traslado de los cargos, diligenciar las pruebas e imponer sanción disciplinaria o dar por concluido el trámite, según el caso.

f)

Elaborar proyectos de reglamentaciones, prestar la colaboración requerida para su implantación y vigilar su cumplimiento.

g)

Colaborar en la preparación de cursos y conferencias.

h)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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