El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes- Y Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Únicamente Podrán Seguir Realizando El Mantenimiento De Los Escenarios Deportivos, De Educación Física Y De Recreación, Que A La Fecha De Publicación Del Decreto-Ley Número 77 De 1987 Eran De Su Dominio O Posesión
Decreto 864 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo III, Sector Educación, del Decreto-Ley número 77 de enero de 1987.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes- y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes únicamente podrán seguir realizando el mantenimiento de los escenarios deportivos, de educación física y de recreación, que a la fecha de publicación del Decreto-ley número 77 de 1987 eran de su dominio o posesión.
Parágrafo
La dotación y mantenimiento de los escenarios deportivos, de educación física y de recreación, cuya construcción se realice con posterioridad a la vigencia del Decreto-ley número 77 de 1987, estará a cargo de los Municipios y/o el Distrito Especial de Bogotá.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.