Micelio

Artículo 2

Decreto 1402 de 2017 · por el cual se crea un espacio de Interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno Nacional con el Comité Ejecutivo del Paro Cívico que se denominará “Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Integración. La Comisión de Seguimiento a los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, estará conformada por los siguientes miembros

1.

El Ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador.

2.

El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

3.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

4.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

5.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

6.

El Alto Consejero Presidencial para las Regiones, o su delegado.

7.

El Gerente del Plan Todos Somos PaZcífico, o su delegado.

8.

El Gobernador del departamento del Valle del Cauca, o su delegado.

9.

El Alcalde Distrital de Buenaventura, o su delegado.

10.

Siete (7) delegados del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio.

Parágrafo 1

Los delegados deben asistir con poder decisorio.

Parágrafo 2

En la conformación de la Comisión se garantizará la participación de la mujer, comunidades negras e indígenas.

Parágrafo 3

El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que participaron en la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan competencia para la materialización de los compromisos, previo conocimiento del Comité Ejecutivo del paro cívico.

Parágrafo 4

Podrá convocarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente las partes de conformidad con las temáticas a tratar.

Parágrafo 5

El Ministro del Interior o el Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura podrán convocar a personas que considere necesarias para tratar temas específicos, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Parágrafo 6

Cuando se requiera, para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, podrán participar todas y todos los integrantes del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1402 de 2017