Proyectos Integrales de Beneficio Común. Con el propósito de promover el desarrollo colectivo de las Comunidades Indígenas Beneficiarias, los proyectos a ejecutar con los recursos provenientes de las transferencias de las que trata la presente subsección propenderán por ser integrales y de beneficio común. Dichos proyectos tendrán la destinación de la que trata el artículo 2.2.3.8.8.2.6. y deberán favorecer de manera equitativa a las Comunidades Indígenas Beneficiarias.
TEXTO CORRESPONDIENTE A