°. Prima especial. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, créase una prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior, que se pagará en forma mensual, así: Denominación Código Grado Prima Especial pesos col. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario 0036 25 10,572,517 Cónsul General Central 0047 25 10,572,517 Ministro Plenipotenciario 0074 22 8,273,476 Ministro Consejero 1014 13 6,939,581 Consejero de Relaciones Exteriores 1012 11 6,026,293 Primer Secretario de Relaciones Exteriores 2112 19 4,894,536 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15 3,725,852 Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 2116 11 2,739,551 Auxiliar de Misión Diplomática 4850 26 2,525,800 Auxiliar de Misión Diplomática 4850 23 1,919,300 Auxiliar de Misión Diplomática 4850 20 1,571,836 Auxiliar de Misión Diplomática 4850 18 1,486,137 Auxiliar de Misión Diplomática 4850 16 1,420,174 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.