Complementariedad y coherencia. El Programa de Reparación Colectiva y los Planes Integrales de Reparación Colectiva que construyan los sujetos de reparación colectiva deberán articularse con las medidas de reparación integral establecidas en la presente Parte para garantizar la coherencia y complementariedad con la política de asistencia, atención y reparación integral.
El Programa de Reparación Colectiva se articulará con los esquemas especiales de acompañamiento para la población retornada o reubicada, definidos en los programas de retorno y reubicación, cuando sea procedente.
Así mismo, el Programa de Reparación Colectiva procurará articularse con los incidentes de reparación integral en el marco de los procesos judiciales que se adelanten por graves y manifiestas violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en los términos del artículo 3° de la Ley 1448.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 234)