Artículo cuarto. Los fondos serán girados por el Ministerio de Educación Nacional, por medio de relaciones de autorizaciones a los Administradores y Recaudadores Principales de Hacienda Nacional, quienes delegarán en las Recaudaciones de Hacienda los pagos que por tales oficinas deban efectuarse.
Decreto 848 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2184 De 1959
Decreto 848 de 1959 · Por el cual se deroga el Decreto número 1945 de 1958, y se dictan unas disposiciones sobre el desarrollo de la Campaña Nacional de Alfabetización y Educación de Bae
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.