ARTICULO 172 . AUXILIO DE CESANTIA. Para efectos del reconocimiento y pago de cesantía, se estará a lo dispuesto en las normas legales sobre la materia aplicable a los servidores públicos. CAPITULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 172
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.