Artículo 1° Abrense al Presupuesto nacional de gastos para el bienio de 1887 y 1888, créditos adicionales en los siguientes términos:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
Departamento de Política interior.
Ley 64 de 1888 · de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo 1° Abrense al Presupuesto nacional de gastos para el bienio de 1887 y 1888, créditos adicionales en los siguientes términos:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
Departamento de Política interior.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.