°. Funciones. Con fundamento en los objetivos y criterios señalados en el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, la Comisión Nacional para el estudio de los sistemas salariales de las entidades públicas del orden nacional tendrá las siguientes funciones
Estudiar los sistemas y estructuras salariales actualmente existentes en las entidades públicas del orden nacional.
Proponer recomendaciones para homogenizar, simplificar y tecnificar los sistemas y estructuras salariales, con el fin de hacer más fácil y eficiente la administración salarial de los empleados públicos del orden nacional.
La Comisión hará énfasis especial en el estudio de los sistemas salariales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado conforme a lo previsto en la Ley 4ª de 1992.