Micelio

Artículo 2

Funciones

Decreto 537 de 1998 · por el cual se crea la Comisión Nacional para el Estudio de los Sistemas Salariales de las Entidades Públicas del Orden Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones. Con fundamento en los objetivos y criterios señalados en el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, la Comisión Nacional para el estudio de los sistemas salariales de las entidades públicas del orden nacional tendrá las siguientes funciones

1.

Estudiar los sistemas y estructuras salariales actualmente existentes en las entidades públicas del orden nacional.

2.

Proponer recomendaciones para homogenizar, simplificar y tecnificar los sistemas y estructuras salariales, con el fin de hacer más fácil y eficiente la administración salarial de los empleados públicos del orden nacional.

3.

La Comisión hará énfasis especial en el estudio de los sistemas salariales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado conforme a lo previsto en la Ley 4ª de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 537 de 1998