Los Cargamentos, De Importación, Exportación, Cabotaje, Tránsito Internacional, Transitoria, Pagarán Así: A) Carga De Importación, Carga En Tránsito Internacional, Transitoria A
Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los cargamentos, de importación, exportación, cabotaje, tránsito internacional, transitoria, pagarán así
a)
Carga de importación, carga en tránsito internacional, Transitoria a.1. Procedente .de un descargue directo. Tonelada peso o tonelada volumen US$ 0.70 a.2. Procedente de un descargue indirecto Tonelada peso o tonelada volumen US$ 1.40
b)
Carga de exportación, cabotaje de entrada o salida. b.1 Procedente de un cargue directo US$ 20.00 b.2. Procedente de un cargue indirecto US$ 40.00 Servicio de almacenaje.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.