Todos los artículos que se introduzcan por las Aduanas de la República pagarán los derechos de importación correspondientes.
El gobierno reglamentará la manera como deben obtener del Tesoro Nacional las calidades públicas y privadas la devolución de los derechos de Aduanas de que se le haya existido por las leyes o por contratos y para el efecto abrirá en el Presupuesto los créditos adicionales indispensables.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.