° Los nombrados tendrán derecho a los sueldos respectivos desde la fecha precisa en que se pongan en marcha para el lugar de los trabajos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 650 de 1929 →Vigente
Artículo 3
Los Nombrados Tendrán Derecho A Los Sueldos Respectivos Desde La Fecha Precisa En Que Se Pongan En Marcha Para El Lugar De Los Trabajos
Decreto 650 de 1929 · Por el cual se crean unos puestos y se hacen unos nombramientos en la Sección Primera del Ferrocarril Central del Norte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.