Las autoridades de transporte de orden municipal, distrito, metropolitano o regional podrán autorizar, por necesidades de cobertura y servicio, directamente a los operadores públicos de sus sistemas de transporte masivo de pasajeros, para prestar el servicio de transporte escolar exclusivamente para sedes educativas públicas en su jurisdicción, siempre y cuando la prestación del servicio se realice en vehículos de cero emisiones y cumpliendo los reglamentos de transporte escolar vigentes expedidos por el Ministerio de Transporte, sin que se requiera de habilitación adicional ni que un porcentaje de la flota, vehicular sea de su propiedad. En todo caso, los ingresos que perciban los operadores públicos por esta actividad deberán ser suficientes para cubrir los costos en los que incurran en su desarrollo.
Ley 2294 de 2023 →Vigente
Artículo 223
Promoción De La Movilidad Escolar Eléctrica
Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.