ARTICULO 9o . Consejo Científico y Técnico. - El Consejo Científico y Técnico es un organismo de coordinación y asesoría en las áreas científicas y técnicas de la Junta Directiva y de la Dirección General. El Consejo estará compuesto por siete miembros, que no serán funcionarios del Instituto, designados por la Junta Directiva y escogidos entre miembros prestantes de la Comunidad Científica Nacional con experiencia en investigación o docencia universitaria. El Subdirector del área de Investigación será secretario del Consejo.
Decreto 2166 de 1992 →Vigente
Artículo 9
O
Decreto 2166 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.