Artículo vigesimocuarto. Para efectos del artículo 40 de la Ley 70 de 1963 (Presupuesto Nacional para 1964), el Intendente informará trimestralmente, a la División de Territorios Nacionales sobre la ejecución, y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previstos, en este Presupuesto.
Decreto 699 de 1964 →Vigente
Artículo 40
De La Ley 70 De 1963 (Presupuesto Nacional Para 1964), El Intendente Informará Trimestralmente, A La División De Territorios Nacionales Sobre La Ejecución, Y Progreso Tanto Físico Como Financiero De Cada Uno De Los Programas De Inversión Previstos, En Este Presupuesto
Decreto 699 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 8 de 1964 (febrero 22), del Concejo Intendencial del Caquetá, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1964-1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.