Micelio

Artículo 4

Ley 116 de 1928 · POR LA CUAL SE ACLARAN Y REFORMAN VARIAS DISPOSICIONES DE LA LEY 102 DE 1927.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aclárase el parágrafo del artículo 1o. de la ley 102 de 1927 en el sentido de que las pensiones que se hubieren decretado de conformidad con la Ley 78 de 1926, sin que en la sentencia de reconocimiento hubiere sido computado aumento alguno basado en dicha Ley 78, no deben sufrir rebaja alguna, puesto que no gozaron de aumento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 116 de 1928