El día 5 de enero siguiente deben estar decididas todas las reclamaciones y formadas las correspondientes listas de altas y bajas, las cuales se fijarán al pie de las listas respectivas, por el término de cinco días. Al mismo tiempo se fijará también una minuta de las reclamaciones que hayan sido negadas. Lo dispuesto en este artículo no eximirá al Secretario del Jurado del deber de dar a los interesados los informes que le pidan acerca de las reclamaciones que les conciernan. Vigente desde: 31/12/1916 y hasta el: 24/11/1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.