Momento de causación de la retención en la fuente. La retención en la fuente sobre rendimientos financieros de que trata el artículo 1.2.4.2.56 del presente decreto, se causará sobre el total de los rendimientos causados a favor del tenedor del título a partir del 1° de abril de 1999, al momento de este recibir efectivamente su pago de parte del emisor, o al momento de este enajenar el título antes de su redención.
(Artículo 4°, Decreto 2201 de 1998)