Artículo único. Prohíbese á todos los responsables del Erario aceptar suplementos en dinero ó especies de cualquier género y hacer giros á cargo de las Oficinas Pagadoras de la República con tal motivo, sin previa y expresa autorización del Ministerio del Tesoro. Este Decreto empezará á surtir sus efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.
Decreto 595 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Decreto 595 de 1903 · Por el cual se hace una prohibición a los responsables del Erario Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.