Artículo único . La leyenda de cada uno de los artículos 11, 17 v 19 de los capítulos 5º, 8º y 9º de la Ley 44 de 1933, "sobre Presupuesto Nacional de rentas y gastos para el período fiscal del 19 de enero a 31 de diciembre de 1934," será así: "Para honorarios de los Conjueces en los casos en que tengan que actuar, así: por sentencia definitiva $30; por cualquiera otra providencia, $ 20; por la asistencia a las audiencias y conferencias, $ 2 por cada hora." Comuníquese y cúmplase. -
Decreto 703 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Decreto 703 de 1934 · Por el cual se aclara la leyenda de algunos artículos de la Ley 44 de 1933, sobre presupuesto nacional de rentas y gastos para la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.