Artículo tercero. Las autoridades nacionales, departamentales, intendenciales y municipales deberán prestar a los representanes y funcionarios de la Cruz Roja, previa identificación, todo su apoyo y darles las facilidades y elementos que se necesiten para el cumplimiento de la misión que tienen a su cargo en virtud del citado Decreto - ley 2468.
Decreto 2984 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2984 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2468 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.