Micelio

Artículo 3

Decreto 2984 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2468 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las autoridades nacionales, departamentales, intendenciales y municipales deberán prestar a los representanes y funcionarios de la Cruz Roja, previa identificación, todo su apoyo y darles las facilidades y elementos que se necesiten para el cumplimiento de la misión que tienen a su cargo en virtud del citado Decreto - ley 2468.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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