Micelio

Artículo 30

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Municipal transcribirá telegráficamente al Ministerio de Gobierno y a la Corte Electoral, el día mismo de las elecciones, los resultados que arrojen las distintas mesas de votación del Municipio. En aquellos lugares que, sin ser cabecera municipal, tengan mesas de votación, esa trascripción deberá ser hecha por el representante del Registrador Municipal.

Si en el lugar no funcionare oficina telegráfica, los resultados se comunicarán por medio de oficio que se entregará ese mismo día al Administrador de Correos del Municipio. En el sobre respectivo certificará el Administrador la fecha de entrega y se dará recibo al interesado. Si tampoco hubiere en el lugar oficina de correos, la comunicación se entregará al Alcalde o Corregidor para que él cumpla con la misión de enviarla a la oficina más próxima. De dicha entrega se dejará igualmente constancia en el sobre y se expedirá recibo.

Las oficinas de telégrafos, las postales cuando sea el caso, y las Alcaldías o Corregidurías, estarán despachando en el día de elecciones por todo el tiempo necesario para que puedan hacerse las comunicaciones a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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