Micelio

Artículo 3

Decreto 177 de 1975 · Por el cual se crea el Consejo Nacional Voluntario de Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Este Consejo estará formado por las siguientes personas vinculadas al sector empresarial: Doctores Jaime Michelsen Uribe; Hernando Santos Castillo, Gabriel Fernández Jaramillo, Gustavo Wilches, Carlos Uribe Garzón, Silvano Alvarado y Rafael Arango; Vinculados al Sector Trabajo; Señores Tulio Cuevas, Eduardo Vanegas y José Raquel Mercado; Vinculados al Sector Oficial; Doctores Tomas Jarmillo, Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, Eduardo Gaitán Durán; Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Marco Tulio Rodríguez; Superintendente Nacional de Cooperativas; Cecilia García Bautista; Directora de la Caja Nacional de Previsión Social; Roberto Rueda Williamson, Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Ricardo Arbelaez Posada, Director de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social; Cecilia Iregui de Holguín, Directora de Integración Popular de la Presidencia de la República; Graciela Samper de Bermúdez, Gerente de Artesanías de Colombia S.A.; y Carlos F. Niño, Gerente de la Corporación Financiera Popular.

Parágrafo

-Las personas nombradas quedan facultadas para designar a sus suplentes personales, en caso de faltas temporales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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