Micelio

Artículo 6

La Pérdida Del Derecho A La Condecoración Por Haber Sido Condenado A Prisión, Excepto Por Delitos Políticos, Por Haber Sido Destituido Del Cargo O Sancionado En Forma Equivalente, Se Hará Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Previa Recomendación Del Consejo De La Condecoración

Decreto 799 de 1989 · Por el cual se instituye una condecoración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La pérdida del derecho a la condecoración por haber sido condenado a prisión, excepto por delitos políticos, por haber sido destituido del cargo o sancionado en forma equivalente, se hará mediante decreto del Gobierno Nacional, previa recomendación del Consejo de la Condecoración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 799 de 1989