Micelio

Artículo 79

No Se Prestara Servicio Alguno A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Después De Transcurridos 30 Días Calendario De La Notificación De Las Facturas No Hayan Cancelado El Valor De Las Mismas Y Sin Perjuicio Del Pago De Los Intereses Causados

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se prestara servicio alguno a las personas naturales o jurídicas que después de transcurridos 30 días calendario de la notificación de las facturas no hayan cancelado el valor de las mismas y sin perjuicio del pago de los intereses causados. Colpuertos no exonerara del pago de los servicios que preste a ninguna persona natural o jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981