Micelio

Artículo 1

Decreto 689 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 186 de 2004 que establece la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 7º del Decreto 186 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 7º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar a las dependencias en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión de la Entidad.

2.

Coordinar y asesorar a las distintas dependencias en la formulación de planes de mediano y largo plazo y los planes anuales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y presentarlos a las instancias correspondientes.

3.

Diseñar el sistema de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos adelantados en coordinación con las demás dependencias de la Entidad.

4.

Realizar el seguimiento y la evaluación permanente a los planes, programas y proyectos de la Entidad, evaluar su cumplimiento y proponer ajustes a los mismos y realizar la evaluación de impacto.

5.

Asesorar a las dependencias de la Entidad en asuntos relacionados con la organización, los métodos y los procedimientos de trabajo que optimicen la gestión institucional.

6.

Establecer y mantener actualizado el banco de proyectos de inversión de la Entidad.

7.

Gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica nacional e internacional, en coordinación con las instancias pertinentes.

8.

Coordinar con las diferentes dependencias de la Superintendencia la elaboración del plan general institucional y realizar seguimiento a su ejecución.

9.

Diseñar índices e indicadores de eficiencia para la gestión.

10.

Participar con la Secretaría General y en coordinación con todas las dependencias en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.

11.

Presentar al Superintendente informes periódicos de gestión y responder por las estadísticas institucionales.

12.

Coordinar y evaluar el manejo y calidad de los sistemas de información de la Superintendencia, así como también la producción de información requerida internamente o por entidades externas a la Superintendencia y velar por su adecuado mantenimiento y su correspondiente plan de contingencias.

13.

Coordinar los proyectos de sistematización de la Entidad.

14.

Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada.

15.

Establecer normas de seguridad con el fin de proteger los recursos informáticos de la Superintendencia.

16.

Investigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías informáticas, así como velar por la mejor utilización de los recursos informáticos de la Entidad.

17.

Analizar, definir y liderar en forma permanente e intensiva la actualización y orientación tecnológica de la Entidad, de acuerdo con los últimos avances y nuevos requerimientos en informática.

18.

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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