Artículo séptimo. Derógase, en cuanto a los Bonos de Crédito Territorial se refiere, el artículo 6º del decreto legislativo número 4051 de 1949, y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Decreto 1472 de 1951 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto Legislativo Número 4051 De 1949, Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
Decreto 1472 de 1951 · Por el cual se dispone que la Nación asuma directamente el servicio de los Bonos del Instituto de Crédito Territorial por conducto de la Tesorería General de la República, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.