Micelio

Artículo 1

Las Visitas Mensuales Y Extraordinarias Que En Cumplimiento Del Artículo 306 Del Código Fiscal Deben Hacerse En La Tesorería General De La República, La Junta De Conversión, Las Administraciones Generales De Correos Y Telégrafos, La Sección De Impuestos Del Ministerio Del Tesoro, La De Crédito Público Del Mismo Ministerio, La Administración Departamental De Hacienda Nacional De Cundinamarca, La Casa De Moneda, La Litografía Nacional, La Habilitación De Pensiones, La Caja Y Habilitación Del Ministerio De Obras Públicas Y El Almacén Dependiente Del Mismo Despacho, Y Las Demás Oficinas Que En Lo Venidero Disponga El Ministerio Del Cual Dependan Los Visitadores Fiscales, Se Practicarán Por El Visitador Fiscal Que Designe El Dicho Ministerio, O Por El Procurador De Hacienda Cuando Se Crea Conveniente, Así: Las Mensuales, En Los Primeros Diez Días De Cada Mes, Y Las Extraordinarias, Cuando Lo Disponga El Ministerio

Decreto 17 de 1918 · Por el cual se dispone quien debe practicar las visitas en las oficinas de manejo de la capital

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las visitas mensuales y extraordinarias que en cumplimiento del artículo 306 del Código Fiscal deben hacerse en la Tesorería General de la República, la Junta de Conversión, las Administraciones Generales de Correos y Telégrafos, la Sección de Impuestos del Ministerio del Tesoro, la de Crédito Público del mismo Ministerio, la Administración Departamental de Hacienda Nacional de Cundinamarca, la Casa de Moneda, la Litografía Nacional, la Habilitación de Pensiones, la Caja y Habilitación del Ministerio de Obras Públicas y el Almacén dependiente del mismo Despacho, y las demás oficinas que en lo venidero disponga el Ministerio del cual dependan los Visitadores Fiscales, se practicarán por el Visitador Fiscal que designe el dicho Ministerio, o por el Procurador de Hacienda cuando se crea conveniente, así: las mensuales, en los primeros diez días de cada mes, y las extraordinarias, cuando lo disponga el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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