Micelio

Artículo 1

Decreto 846 de 1901 · Por el cual se fijan derechos de importación al alcohol y a algunos licores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Desde que el presente Decreto llegue á conocimiento de los respectivos Administradores de las Aduanas de la República, el alcohol y licores que se expresan tendrán el siguiente gravamen aduanero: Por cada kilogramo de aguardiente, ajenjos, alcohol (absoluto puro, desinfectado, rectificado, etc.), amargos, brandy, cognas, cremas, curazao, chartreusse y otros, pousse-cafés, ginebra, kirsch, ron whiskey y demás similares, $ 2; Por cada kilogramo de extracto de coguac, esenciales y espíritus para la fabricación de licores, $ 10. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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