° Corresponde a los Delegados de que trata el presente Decreto, velar por el cumplimiento de, las normas de carácter electoral en la ley. En particular, cumplirán, las siguientes funciones
Convocar a los dirigentes de los distintos partidos o grupos políticos para expresarles el interés del Gobierno y de la comunidad sobre el mantenimiento del orden y la garantía de la pureza del sufragio;
Requerir la colaboración de los Registradores y Delegados del Estado Civil, Alcalde, Juez Municipal y de los demás funcionarios y ciudadanos en general para obtener el normal funcionamiento de-los jurados de votación;
Requerir al Registrador del Estado Civil o a su Delegado para asegurar que los jurados de votación, en cada una de las mesas, sean de diferentes partidos políticos, en forma tal que no existan jurados homogéneos;
Vigilar la apertura-de las urnas, su distribución y colocación en el lugar de las votaciones y la presencia de los jurados desde el acto de instalación de las mesas;
Solicitar al Registrador del -Estado Civil o su Delegado, el cambio inmediato de los jurados, de votación- cuando se compruebe- parcialidad por parte de éstos;
Colaborar con las autoridades militares y de Policía, para que los sufragantes circulen por las mesas de votación en orden, sin armas y evitar la formación de grupos de personas que traten de alterar el normal desarrollo de las elecciones, y
Refrendar con sus firmas las actas de escrutinio de los jurados de votación en donde no hubiere sido posible la representación de distintos partidos y de hecho los jurados fuesen homogéneos.