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Artículo 12

Modificación Del Artículo 1

Decreto 1468 de 2019 · por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3° del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 1.6.1.2.14. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifiqúese el artículo 1.6.1.2.14. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “ Artículo 1.6.1.2.14. Actualización del Registro Único Tributario (RUT). Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. La actualización de la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) podrá realizarse en forma presencial o virtual, salvo la actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero que se realizarán en forma presencial, no obstante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá considerar en su momento otra información a actualizar de manera presencial para efectos de control. La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario (RUT), no podrá exceder de dos (2) modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, de lo contrario, se deberá efectuar el trámite de forma presencial. Para el caso de los contribuyentes que opten por acogerse al SIMPLE, deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), registrando el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción, sin perjuicio de las verificaciones que con posterioridad adelante el área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre el cumplimiento de los requisitos para pertenecer a este Régimen. Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario - RUT y que deseen optar por acogerse al impuesto unificado bajo el SIMPLE, deberán incluir el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el momento de la inscripción y podrán optar por el SIMPLE hasta el treinta y uno (31) de enero de ese periodo gravable. Quienes inicien actividades en el año gravable, con posterioridad al treinta y uno (31) de enero del año gravable, podrán optar por el SIMPLE al momento de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). El contribuyente que opte por el SIMPLE es responsable por la veracidad de la información que reporte al momento de realizar la inscripción o actualización en el Registro Único Tributario (RUT), así como del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para pertenecer a este régimen. En este sentido, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no hará examen o calificación de la información que se suministre en el momento del registro, sin perjuicio de la facultad que tiene de control y fiscalización. De no optar por el SIMPLE en las oportunidades mencionadas, el contribuyente no se podrá inscribir en el SIMPLE sino hasta el siguiente periodo gravable. Se entenderá que los inscritos como contribuyentes del SIMPLE, desean permanecer en este régimen si no han optado por el régimen ordinario; en consecuencia, no requerirán actualizar el Registro Único Tributario (RUT) anualmente en lo concerniente a esta responsabilidad. El contribuyente inscrito en el SIMPLE se podrá retirar de manera voluntaria y optar ser responsable del impuesto sobre la renta y complementarios una vez finalizado el periodo gravable para el cual se inscribió como contribuyente del SIMPLE y máximo hasta el último día hábil del mes de enero del año gravable siguiente en los términos del artículo 909 del Estatuto Tributario para el que se ejerce la opción. Lo anterior, salvo que el contribuyente hubiere sido inscrito de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El cambio de responsabilidad como contribuyente del SIMPLE se deberá formalizar mediante la actualización del Registro Único Tributario (RUT), según lo establecido en el artículo 1.6.1.2.10. de este decreto.

Parágrafo 1

Cuando el trámite de actualización lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado y siempre que no se requiera actualizar datos de identificación, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original. Cuando la actualización del Registro Único Tributario (RUT) corresponda a una sucesión ilíquida, a un consorcio o unión temporal, se deberán aportar solamente los documentos que soportan la modificación del Registro Único Tributario (RUT) que se va a realizar en el trámite de actualización. Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la entidad, se aceptará copia del mismo previa manifestación verbal o escrita del solicitante indicando que el original fue entregado para otro tramite u otra entidad.

Parágrafo 2

Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario (RUT) por retiro como responsable del impuesto sobre las ventas - IVA, el contribuyente deberá manifestar que durante el año de la solicitud y en el año fiscal anterior se cumplen las condiciones establecidas en el

Parágrafo 3

del artículo 437 del Estatuto Tributario y solicitar su inscripción como no responsable del impuesto sobre las ventas - IVA. Para el retiro de la responsabilidad del impuesto sobre las ventas - IVA en el Registro Único Tributario (RUT) de los contribuyentes del SIMPLE que desarrollen las actividades de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, no le será exigible el cumplimiento del numeral 7 del

Parágrafo 3

del artículo 437 del mismo estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.1.4.7. del presente decreto. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.

Parágrafo 3

Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario (RUT) por retiro como responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, el contribuyente deberá manifestar que durante el año de radicación de la solicitud y en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario y solicitar su inscripción como no responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.

Parágrafo 4

Cuando se trate de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas - IVA para los responsables, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 614 del Estatuto Tributario, deberá adjuntar certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al impuesto sobre las ventas - IVA y la no existencia de inventario final pendiente de venta. Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, fecha de inicio de la nueva actividad económica la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el impuesto sobre las ventas - IVA. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación. Previamente a la presentación de la solicitud de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas - IVA, el usuario debe realizar el trámite de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas. Las verificaciones previas al cese como responsable del impuesto sobre las ventas - IVA indicadas en el artículo 614 del Estatuto Tributario, se cumplen con los documentos que debe aportar el solicitante para el trámite. La información de cese en impuesto sobre las ventas - IVA procede en el RUT sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 5

Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas - IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas - IVA, de que trata el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, podrán actualizar toda la información que conste en el Registro Único Tributario (RUT) a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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