Micelio

Artículo 53

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de registrar una Liga o Asociación de radioaficionados de carácter regional, ésta deberá agrupar por la menos cincuenta (50) miembros de dos o más departamentos, de una misma zona, debidamente licenciados indicando los correspondientes distintivos de llamada y acreditar los siguientes documentos

1.

Solicitud suscrita por el representante legal de la Asociación, dirigida a la Dirección Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones.

2.

Certificado expedido por autoridad competente en que se acredite la existencia y representación legal de la Liga o Asociación de carácter regional.

3.

Copia autenticada de los estatutos vigentes de la Liga o Asociación regional.

4.

Lista actualizada de por lo menos cincuenta (50) miembros debidamente licenciados con número de cédula y número de carnét vigente indicando los correspondientes distintivos de llamada y su ciudad de residencia.

5.

Consignación en él Banco correspondiente a favor del Fondo Tesoral del Ministerio de Comunicaciones, por una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo

Los territorios correspondientes a la zona cero (0), podrán conformar una Liga o Asociación de carácter regional con miembros de un solo departamento correspondiente a esta zona, cumpliendo con los demás requisitos establecidos.

Parágrafo

Para efecto de registrar una Liga o Asociación de carácter regional, no contarán los radioaficionados que estén afiliados a otra Liga o Asociación de carácter regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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