Para efectos de registrar una Liga o Asociación de radioaficionados de carácter regional, ésta deberá agrupar por la menos cincuenta (50) miembros de dos o más departamentos, de una misma zona, debidamente licenciados indicando los correspondientes distintivos de llamada y acreditar los siguientes documentos
Solicitud suscrita por el representante legal de la Asociación, dirigida a la Dirección Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones.
Certificado expedido por autoridad competente en que se acredite la existencia y representación legal de la Liga o Asociación de carácter regional.
Copia autenticada de los estatutos vigentes de la Liga o Asociación regional.
Lista actualizada de por lo menos cincuenta (50) miembros debidamente licenciados con número de cédula y número de carnét vigente indicando los correspondientes distintivos de llamada y su ciudad de residencia.
Consignación en él Banco correspondiente a favor del Fondo Tesoral del Ministerio de Comunicaciones, por una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales.
Los territorios correspondientes a la zona cero (0), podrán conformar una Liga o Asociación de carácter regional con miembros de un solo departamento correspondiente a esta zona, cumpliendo con los demás requisitos establecidos.
Para efecto de registrar una Liga o Asociación de carácter regional, no contarán los radioaficionados que estén afiliados a otra Liga o Asociación de carácter regional.