Para la elección de Revisor; Fiscal, se procederá en la siguiente forma: tres días antes de la fecha señalada para la elección, la empresa, o empresas presentarán la correspondiente terna, que se pondrá inmediatamente en conocimiento de los tenedores de libretas por medir de carteles fijados en un sitio público de las oficinas principales del fondo, y en las dependencias de la empresa o empresas respectivas. Al verificarse la elección, en cada papeleta se sufragará por uno de los nombres que integran la terna será declarado electo como principal candidato que obtenga mayor número de votos en el escrutinio y como suplente el que le siga en votos.
Artículo 10
Para La Elección De Revisor; Fiscal, Se Procederá En La Siguiente Forma: Tres Días Antes De La Fecha Señalada Para La Elección, La Empresa, O Empresas Presentarán La Correspondiente Terna, Que Se Pondrá Inmediatamente En Conocimiento De Los Tenedores De Libretas Por Medir De Carteles Fijados En Un Sitio Público De Las Oficinas Principales Del Fondo, Y En Las Dependencias De La Empresa O Empresas Respectivas
Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.