Micelio

Artículo 3

Ley 107 de 1959 · Por la cual se autoriza un auxilio destinado al Colegio de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos extraordinarios o suplementarios a que haya lugar, dentro del Presupuesto de la próxima vigencia, y con el fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1959