Micelio

Artículo 4

Créanse Dos Plazas De Conductores Para El Servicio Del Correo Diario Ente Esta Ciudad Y La De Girardot, Con Asignación Mensual De Treinta Y Cinco Pesos ($ 35) Cada Uno; Y Dos Plazas De Carteros, Que Prestarán Su Servicio En Este Mismo Correo, Uno En La Estación Del Ferrocarril De La Sabana En Esta Ciudad, Y Otro En La Estación De Girardot, Del Ferrocarril Del Mismo Nombre, Con El Sueldo De Los De Su Clase En El Servicio Urbano

Decreto 304 de 1910 · Por el cual se separa la Oficina Postal de la Telegráfica en Ciénaga, se crean algunos empleos y se establecen otros en el mismo Ramo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse dos plazas de Conductores para el servicio del correo diario ente esta ciudad y la de Girardot, con asignación mensual de treinta y cinco pesos ($ 35) cada uno; y dos plazas de Carteros, que prestarán su servicio en este mismo correo, uno en la Estación del Ferrocarril de la Sabana en esta ciudad, y otro en la Estación de Girardot, del Ferrocarril del mismo nombre, con el sueldo de los de su clase en el servicio urbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 304 de 1910