Micelio

Artículo 15

Ley 31 de 1979 · por la cual la Nación conmemora el Bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, el Sesquicentenario de su muerte y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional incluirá en cada presupuesto anual una suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), la cual se incrementará en cada vigencia en un veinte por ciento (20%) para atender la adecuación y el funcionamiento del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Integración de América Latina y de la Editorial Bolivariana Internacional, con sede en Tunja.

Parágrafo 1

Destinase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00), para acrecer el Fondo Rotatorio de Publicaciones de la Academia Nariñense de Historia, suma que podrá dicha Academia destinar, parcial o totalmente, a la adquisición de maquinaria para efectuar directamente sus publicaciones.

Parágrafo 2

Estas entidades fomentarán especialmente la divulgación del pensamiento y las doctrinas del Libertador Simón Bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1979