Los funcionarios que continúen prestando sus servicios en cargos cuya denominación haya sido modificada por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional, equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.
Decreto 890 de 1960 →Vigente
Artículo 30
Los Funcionarios Que Continúen Prestando Sus Servicios En Cargos Cuya Denominación Haya Sido Modificada Por El Presente Decreto, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional, Equivalente A La Diferencia De La Remuneración Correspondiente
Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.