Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona los artículos 1.2.1.4.8., 1.2.1.4.9., 1.2.1.4.10., 1.2.1.4.11., 1.2.1.4.12., 1.2.1.4.13., 1.2.1.4.14. Y 1.2.1.4.15. al Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1; adiciona un
al artículo 1.2.1.5.1.21., el numeral 2.10. al artículo 1.2.1.5.1.36. y sustituye el numeral 2.9. del artículo 1.2.1.5.1.36., de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.