Micelio

Artículo 40

De La Sección De Información Económica Internacional

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Información Económica Internacional:

a)

Procesar la información económica originada por otras entidades oficiales, así como la proveniente de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, con el fin de mantener datos económicos actualizados tanto del país como de aquellos con los cuales se mantienen relaciones económicas y comerciales;

b)

Preparar y distribuir entre las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, un boletín que contenga los aspectos más relevantes de la actividad económica nacional;

c)

Distribuir entre las entidades nacionales correspondientes la información enviada por las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior;

d)

Notificar oportunamente a Proexpo acerca de las diferentes licitaciones internacionales dadas a conocer por las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el Exterior;

e)

Mantener una hemeroteca sobre temas económicos para el servicio de la Subsecretaría y del Ministerio en general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990