Custodia . La totalidad de los títulos representativos de las inversiones de los fondos de cesantía, que por su naturaleza sean susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse en todo momento en el Depósito Central de Valores, DCV, del Banco de la República o en un depósito centralizado de valores debidamente autorizado para funcionar por la Superintendencia de Valores. Para efectos del depósito, se tendrán en cuenta los términos establecidos en los reglamentos de operaciones de los citados depósitos centralizados de valores, contados a partir de la fecha de compra del título. Los títulos representativos de inversiones externas de los fondos de cesantía que se adquieran y permanezcan en el exterior y que por su naturaleza sean susceptibles de ser custodiados deberán mantenerse, en su totalidad, en depósito y custodia en bancos extranjeros o instituciones constituidas en el exterior que presten servicios de custodia. Dichas entidades deberán tener una experiencia mínima de cinco (5) años en servicios de custodia y contar con una clasificación de riesgo, para corto y largo plazo, referida a la entidad o a sus títulos, no inferior a las categorías señaladas en el artículo 3º para la inversión en los títulos descritos en el numeral 11 del artículo 2º del presente decreto. También podrán efectuar la custodia de los títulos citados en el párrafo anterior, las instituciones de depósito y custodia de valores constituidas en el exterior que tengan como giro exclusivo el servicio de custodia, en la medida que sean reguladas y fiscalizadas en el país que están constituidas y cuenten con un mínimo de cinco (5) años de experiencia y los depósitos centralizados de valores locales debidamente autorizados por la Superintendencia de Valores que estén interconectados o integrados con entidades homólogas del exterior.
Decreto 2049 de 2001 →Vigente
Artículo 12
Custodia
Decreto 2049 de 2001 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.