Micelio

Artículo 8

Ley 77 de 1931 · POR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL GOBIERNO, SE MODIFICAN UNAS DISPOSICIONES LEGALES Y SE INTERPRETA LA LEY 41 DE 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Concejo Municipal de Valledupar podrá, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Político y Municipal, vender o enajenar los terrenos de propiedad del Distrito en porciones hasta de mil (1.000) varas, o ceder tales terrenos para la construcción de habitación, ajustándose en todas las condiciones a lo dispuesto en el Código Político y Municipal, salvo en cuanto a la subasta o licitación publica que no es indispensable para este caso especial.

Los acuerdos respectivos que profiera el Concejo deberán ser revisados por el Gobernador de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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