Desde el 1° de febrero del año en curso, los trabajadores, de las oficinas del Ministerio de la Economía Nacional en Bogotá, que venían pagándose por jornal y que por la índole de sus funciones deben tener carácter de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que enseguida se anotan y con cargo a las partidas del Presupuesto vigente que aquí se indican.
Departamento de Negocios Generales (Capitulo 52, artículo 767).
Departamento de Negocios Generales (Capitulo 52,articulos 765 y 771)
Departamento de Proveeduría y Almacenes (Capítulo 54, artículo 777)
Departamento Nacional de Agricultura (Capítulo 55, artículos 782 y 804).
Departamento Nacional de Ganadería (Capitulo 56 artículos 854 y 862).
Departamento de Irrigación (Capítulo 58, artículo 930).